C.I.CyT

El Consejo de Investigación Científica y Tecnológica es la organización que regula la actividad de la Secretaria de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Formosa, fue creado por el Consejo Superior de la Universidad que dicto su reglamentación y su nueva conformación está a la espera de ser aprobada por el máximo órgano colegiado de nuestra Casa de Altos Estudios.

Artículo 1): Conforme lo establece la Resolución N» 017/02 y su modificatoria del Consejo Superior el Consejo de Investigación Científica y Tecnológica estará integrado por: los miembros de la Comisión de Ciencia y Técnica, los Vice Decanos y dos docentes representantes de cada unidad académica elegidos por los Consejos Directivos y coordinada y presidida por el Secretario de Ciencia y Técnica. Serán observadores los demás asistentes especialmente invitados.

Artículo 2) La Mesa Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La presidencia recaerá en el Secretario de Ciencia y Técnica; la Vicepresidencia en el Presidente de la Comisión de Ciencia y Técnica; en tanto que el Secretario será elegido por los paricipantes del consejo. En caso de ausencia del Presidente la presidencia recaerá en el Vicepresidente.

Artículo 3): El Secretario tendrá como labor principal la coordinación general de las actividades técnicas que realice el Consejo: Seminarios, jornadas, conferencias, exposiciones, etc. En oportunidad de cada evento se conformará un Comité de Redacción, que estará integrado por dos o más miembros, elegidos por los miembros del Consejo, cuya función será la de redactar y presentar al Consejo para su consideración y aprobación, el Acta que refleje los aspectos sobresalientes de las exposiciones, sintetizar el debate (preguntas y comentarios), con las conclusiones y recomendaciones

Funciones del Consejo

Artículo 4): Son funciones, del Consejo:

a) Elaborar las políticas y el marco general de investigación de la U.Na.F., que deberá ser propuesto para su tratamiento al Consejo superior.

b) Priorizar los Proyectos Integrales, interdisciplinarios e interinstitucionales que respondan a la problemática de la Provincia, la Región, tanto como nacional o internacional.

c)Conforme al inciso anterior, y de acuerdo a las prioridades establecidas, recomendar al Consejo Superior la asignación de las Partidas Presupuestarias asignadas a Ciencia y Técnica.

d)Proponer al Consejo Superior el cronograma de actividades periódicas a realizar: Seminarios Abiertos; conferencias, exposiciones y todo otro evento que haga la articulación de la Universidad con la comunidad en la cual está; inserto.

e)Responder a las demandas de la comunidad respecto a requerimientos de Proyectos de investigación sean económicos, ambientales, de salud, de educación, u otro, coordinando a tal fin las acciones que correspondan a través de la Secretaria de Ciencia y Técnica.

f) Evaluar los proyectos de Investigación presentados a la secretaria de Ciencia y Tecnología y emitir juicio sobre la factibilidad de realización y de financiación.

g) Estudiar, evaluar, supervisar y emitir juicio sobre los informes parciales y/o finales presentados por los investigadores a la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las distintas ,áreas, a los fines del control de gestión y seguimiento de los proyectos.

h) Participar en tu reuniones informativas que realicen los grupos de investigación a pedido de las autoridades de la U.NA.F. o a criterio del Consejo.

i) Propiciar a la Secretaría, cuando fuere necesario, la formación de comisiones especiales de asoramiento. Estos profesionales serán invitados a participar del Consejo a título personal, no revistiendo su presencia carácter institucional alguno.

j) Interenir como órgano asesor aconsejando sobre la contratación por parte de la Universidad de cientificos y técnicos nacionales o extranjeros, ya sea que hayan surgido por iniciativa propiao por las distintas Unidades Académicas de la Universidad, cuando estén relacionados con planes de investigación y desarrollo.

k) Opinar sobre la política general y el régimen de becas destinadas al perfeccionamiento y capacitación de docentes y graduados, y proceder a su adjudicación, conforme a la reglamentación vigente.

l) Opinar sobre la disposición de los medios necesarios, para editar y subvencionar publicaciones destinadas a favorecer la transferencia de conocimientos, a petición de las unidades académicas sobre trabajos de investigación aplicada resultantes de cursos de posgrado, investigación de cátedras, u otros.

ll) Aconsejar sobre la participación de investigadores y/o profesionales de la Secretaría representando a la Universidad, en Congresos y otras reuniones de interés para la Institución.

m) Aconsejar sobre los medios y mecanismos útiles para realizar la transferencia de tecnología con los organismos estatales, privados u otras instituciones y brindar asesoramiento y asistencia.

n) Elevar al Consejo Superior los proyectos, ya sean de investigación, transferencia tecnológica u otro que sean atinentes a Ciencia y Técnica para lo que se considere pertinente

ñ) Gestionar el financiamiento provincial, nacional, internacional, público o privado, respectivamente para la realización de proyectos de investigación que se considere necesario impulsar.

Desarrollo de la Sesiones

Artículo 5) Corresponde a la Mesa Directiva proponer al Plenario la aprobación del programa de actividades previo a la realización de las sesiones. Las sesiones del Consejo tendrán el carácter de Plenarias. En las mismas se podrá dar lugar a conferencias de temas considerados de interés para la Mesa Directiva, con la aprobación del Plenario, y por simple mayoría de votos.

Artículo 6) Corresponde al Presidente de las sesiones plenarias conceder el uso de la palabra a los integrantes del Consejo y, facultativamente a los observadores, conforme al programa aprobado, considerando los horarios establecidos y señalando los tiempos máximos para las intervenciones.

Cláusula transitoria

Hasta tamo se integre la Mesa Directiva, la sesión preliminar será presidida por el Secretario de Ciencia y Técnica de la U.Na.F, en calidad de Presidente y el Presidente de la Comisión de Ciencia y Técnica, en calidad de Vicepresidente. Ambos deberán coordinar las acciones para la realización del segundo seminario abierto de Ciencia y Tecnología de la U.Na.F; asimismo deberán redactar el Acta donde se sinteticen las exposiciones y las conclusiones, la que deberá ser aprobada por el Consejo.